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Beneficios del Estado Argentino para clubes

Qué programas siguen vigentes en 2025, a pesar del contexto económico, existen programas que siguen apoyando a los clubes de barrio y entidades deportivas. Claves para acceder a subsidios y descuentos.

A inicios de 2025, el Estado argentino ratificó la continuidad de varios programas de asistencia para instituciones deportivas. Entre ellos, se destaca el programa Clubes en Obra, una iniciativa del Ministerio de Turismo y Deportes que ya financió más de 6.000 obras en clubes de todo el país. Las instituciones pueden presentar proyectos para refacciones, construcción de vestuarios, salones, accesos o mejoras de accesibilidad.

https://www.argentina.gob.ar/turismoydeportes/clubes-en-obra

Club Deportivo Rivera (Adolfo Alsina): Recibió un subsidio de 5 millones de pesos para realizar tribunas en la cancha de fútbol, construir una nueva cantina y baños para visitantes y locales, y acondicionar la cancha de tenis para convertirla en un playón multipropósito. ​laopinionsemanario.com.ar+2diarioderivera.com.ar+2mendovoz.com+2

Otro beneficio vigente es el subsidio a tarifas de servicios públicos, que permite acceder a bonificaciones en las facturas de luz y gas. Para ello, los clubes deben estar registrados como entidades sin fines de lucro y estar inscriptos en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y Pueblo.

https://clubes.yvera.tur.ar/

Las asociaciones civiles sin fines de lucro, incluyendo clubes deportivos, pueden acceder a la exención del Impuesto a las Ganancias conforme al artículo 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

Las ganancias de las asociaciones deportivas y de cultura física, siempre que las mismas no persigan fines de lucro, exploten o autoricen juegos de azar y/o cuyas actividades de mero carácter social priven sobre las deportivas, conforme a la reglamentación que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Para ello, deben cumplir con los siguientes requisitos:​

  • Destinar sus ingresos y patrimonio exclusivamente a los fines para los cuales fueron creadas.
  • No distribuir, directa ni indirectamente, utilidades entre sus socios.
  • No realizar actividades comerciales o, si las realizan, que estas sean accesorias y estén directamente relacionadas con su objeto social.​

Es importante destacar que las exenciones impositivas deben interpretarse de manera estricta y que las entidades deben acreditar fehacientemente el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente. ​

💡 Exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Las entidades sin fines de lucro, como los clubes deportivos, pueden estar exentas del IVA en determinadas operaciones, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la ley y que las actividades realizadas estén directamente relacionadas con su objeto social. Ver LEY BOCA